Absolución de un funcionario público del delito de revelación de secretos a que había sido condenado por acceder a bases de datos policiales para conocer datos personales de un tercero

El Tribunal Supremo absuelve a un funcionario de policía que había accedido durante 1 año a bases de datos policiales, valiéndose de su condición de agente, con el fin de obtener información personal de un tercero, en este caso, su ex pareja sentimental.

Por estos Hechos la Audiencia Provincial de Madrid condenó al acusado como autor de un delito de revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal (CP) a la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de 18 meses e inhabilitación absoluta por tiempo seis años. 

El Alto Tribunal, en su STS 260/2021, de 22 de marzo, estimó el recurso de casación formulado por el condenado, al considerar que «En el caso, se desconoce, como hemos dicho, si el acceso al fichero de personas permitió conocer algún dato personal o familiar del denunciante o si el conocimiento se limitó a constatar la inexistencia de antecedentes; y, respecto de las otras consultas, el conocimiento de la titularidad de los vehículos era fácilmente alcanzable por otras vías legítimas. En consecuencia, no se aprecia la existencia de perjuicio, ni tampoco un menoscabo relevante de los derechos a la intimidad o a la autodeterminación informática del titular de los datos ni de un tercero, por lo que el motivo se estima, haciendo innecesario el examen de los demás motivos del recurso.

El Tribunal Supremo señala que para condenar por un delito de reveleación de secretos es necesario que el relato de hechos probados de la sentencia recoja la información que obtiene el sujeto activo cuando accede a una base de datos de carácter personal, así como detallar cuáles han sido las consecuencias perjudiciales que se han derivado de ese conocimiento. De hecho, el delito. Y así, señala que » Lo que el precepto sanciona no es el acceso no autorizado al fichero, sino el acceso no autorizado al dato». Y en el caso enjuiciado el Alto Tribunal considera en definitiva que existe una falta de constancia de los datos a los que accede el condenado, que se tratan de datos no sensibles y que no existe perjuicio para la víctima.

Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso formulado por el condenado, absolviéndole por el delito de revelación de secredots a que había sido condenado.

Puede descargar la sentencia a continuación:

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