Sobreseimiento en querella por alzamiento de bienes

25 febrero 2014

Sánchez-Cervera Abogados representa a una imputada por un supuesto delito de alzamiento de bienes, sobreseyéndose la causa al entender la Audiencia Provincial de Madrid que la venta de la vivienda familiar no se realizó para eludir a los acreedores, sino para saldar la hipoteca pendiente con la entidad bancaria, y que no hubo intención de obstaculizar el procedimiento de embargo iniciado por los acreedores.

Se ratifica en el Auto la jurisprudencia sobre la inexistencia de delito de alzamiento de bienes cuando se vende un bien para pagar a un acreedor con preferencia sobre otro, incluso aunque no se respeten las normas civiles relativas a la prelación de créditos:

“Por lo tanto, y como indica la STS 1471/2004, de 15 diciembre, “no se comete este delito cuando no existe esa sustracción u ocultación respecto del patrimonio del deudor con esa finalidad de impedir al acreedor el ejercicio de su derecho. Y tal maniobra de sustracción u ocultación no se produce cuando la conducta del sujeto activo consiste en pagar otros créditos diferentes de aquél por el que se sigue el procedimiento penal, incluso aunque el acreedor que se ve imposibilitado de cobrar tenga preferencia respecto de aquel que sí ha cobrado, preferencia derivada de la aplicación de las normas civiles o mercantiles que regulen la prelación de créditos (arts. 1921 y ss. cc y disposiciones concordantes). El delito de alzamiento de bienes no tiene en cuenta estas normas de carácter privado.”

La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto y acuerda el sobreseimiento de la causa al quedar acreditado que la compraventa de la vivienda familiar se realizó para saldar una deuda previa con la entidad bancaria, no obteniendo los imputados lucro alguno en la operación.

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