9 junio 2014
Sánchez-Cervera Abogados representa a la acusación particular por un delito de falsedad en documento mercantil cometido por el Presidente de una sociedad en perjuicio de uno de sus empleados.
El acusado, Presidente de una sociedad limitada del sector de las comunicaciones, llevó a cabo una reunión en la que nombró a nuestro cliente vocal del Consejo de Administración de la sociedad, sin que éste hubiera aceptado el cargo ni hubiera desempeñado nunca funciones propias de dicho cargo. Pese a ello el acusado elevó a escritura pública y logró inscribir el nombramiento en el Registro Mercantil, sin conocimiento ni consentimiento del afectado.
Como consecuencia de esto, la Tesorería General de la Seguridad Social le abrió un expediente de responsabilidad solidaria al denunciante para hacerle responsable de las deudas que mantenía la Sociedad.
En la Sentencia se cita el acuerdo de pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo Sala 2ª de 26 de febrero de 1999, en el que se acordó mayoritariamente que la confección completa de un documento mendaz que induzca a errores sobre su autenticidad e incorpore toda una secuencia simulada e inveraz de afirmaciones con trascendencia jurídica, a modo de completa simulación del documento, debe ser considerada como una falsedad disciplinada en el artículo 390. 1. 1º, 2º ó 3º.
La Sentencia considera al acusado autor de un delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular, del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 391.1.3º del mismo cuerpo legal, condenándole a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa, así como el pago de las costas causadas incluyendo las derivadas de la acusación particular.
Además, se declara la nulidad del nombramiento de nuestro cliente como miembro del Consejo de Administración de la sociedad, ordenando poner tal circunstancia en conocimiento del Registro Mercantil a efectos de que se anule la correspondiente inscripción registral, cerrando así la puerta a futuras reclamaciones contra nuestro cliente por posibles deudas sociales.
Para leer la Sentencia completa pulse en el siguiente enlace: